Proyecto de Normativa Local

Proyecto de normativa local presentado por Oria Verde con el asesoramiento de la Fundación Félix Rodríguez de La Fuente para la protección de nuestro arbolado más singular y la protección del mismo.

ORDENANZA MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN DE ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL.


La localidad de Oria (Almería) y su término municipal por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques, de los campos de cultivo agrícola, y de la vegetación ornamental de nuestra villa. 

Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de tipo científico, histórico, cultural y social presenten un gran Valor e Interés Local. Estos elementos vegetales constituyen un patrimonio arbóreo único que forma parte del patrimonio medio ambiental y cultural de nuestros pueblos, lo que implica que sea de interés público su protección y conservación. 

Algunos de estos espacios arbolados están en peligro por causas diversas, como son la tala indiscriminada, el vandalismo, los incendios forestales, las ampliaciones urbanísticas y viarias en general,como las transformaciones agrarias, las plagas y enfermedades, los agentes atmosféricos, los transplantes, etc. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud. 

Así para detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, de seres vivos ancianos, se requiere de una protección y conservación racional, eficaz y efectiva. 

Hay que señalar que estos espacios e individuos son centros de atracción y de interés con una función educativa, cultural, social y económica que permite servir como punto de partida para concienciar a la sociedad, mediante la educación ambiental, del respeto que debemos al medio natural; y para fomentar el desarrollo sostenible (revalorización, difusión, etc.) de los lugares en donde se hallan. 

La presente Ordenanza es el texto reglamentario en el que se concretan los objetivos y la función de la Protección del Arbolado de Interés Local, regulando la parte relativa a la gestión de estos árboles y del entorno en que se encuentran. La presente Ordenanza se divide en cinco capítulos. En el primero, destinado a las disposiciones de carácter general, se establece el marco legal de la ordenanza, su objeto, ámbito de aplicación, vigencia e interpretación. En el capitulo segundo, se regula el proceso de declaración de Arbolado de Interés Local y sus efectos, creándose el Catálogo de Árboles de Interés Local. En el capitulo tercero se regulan las disposiciones relativas a la conservación del Arbolado de Interés Local, estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y deberes que tal declaración comporta. En el capitulo cuarto se crea el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, regulando su composición y funcionamiento. Por último, en el capitulo quinto se establece el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la Legislación aplicable en la materia. 

CAPITULO I 

 DISPOSICIONES GENERALES 

 Artículo 1º. Marco Normativo
 
1.      La presente Ordenanza constituye un plan de Protección y Conservación del Arbolado de Interés Local del municipio de Oria (Almería), dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico – artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Artículo 2º. Objeto 

 

 La presente Ordenanza tiene como objeto:


a)      La protección, conservación y mejora del Arbolado de Interés Local, mediante su defensa, fomento y cuidado.

b)   El establecimiento de las directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del Arbolado de Interés Local.

c)      Los instrumentos jurídicos de intervención y control, y el régimen sancionador en defensa y protección del Arbolado de Interés Local y del medio donde se encuentre.

 Artículo 3º. Ámbito de aplicación.


La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Oria (Almería) y afectan a todos los Árboles o Arboledas de Interés Local que se declaren, sean de titularidad pública o privada

 CAPITULO II

DECLARACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL

 Artículo 4º. Definiciones.


A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de Interés Local aquella planta que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural y natural lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.


Por Arboleda de Interés Local se entiende una agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o por su valor cultural, social o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.


La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su legado.


Artículo 5º. Normativa.


El Arbolado de Interés Local se considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, transplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o aspecto, ni su entorno.


Artículo 6º. Declaración de Arbolado de Interés Local.


a)  La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento de Oria (Almería), previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.


b)   En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta.


c)    El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local es competente para proponer al Pleno del Ayuntamiento, por su propia iniciativa, la declaración de Interés Local de árboles y arboledas.


d)     Toda propuesta de declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá

1)  Identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere y su localización.

2)      Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta.


e)   La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.


f)  En el supuesto de que el titular sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le dará audiencia con carácter previo a su elevación al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.


g)  En el supuesto de Árboles o Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento de Oria (Almería) y el propietario del árbol o arboleda que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza, y dejando constancia de ello en el expediente.


h)  El Ayuntamiento de Oria (Almería) informará a la Consejería de Medio Ambiente de las declaraciones de Arbolado de Interés Local que se aprueben por el Pleno Municipal.


i)  La declaración del arbolado engloba tanto a árboles de territorio público como privado. En el caso de que la declaración sea privada y previa a esta, se notificará y dará audiencia a los propietarios. A los propietarios se le expedirá un certificado acreditativo de su declaración y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el arbolado.


Artículo 7º. Efectos de la Declaración


a)  Los árboles y arboledas declaradas de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b)  Los Árboles y arboledas de Interés Local serán debidamente identificados con una placa instalada en el entorno del árbol, sin afectarlo, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.

c)  La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Oria (Almería), propietarios y personas interesadas, en su protección y conservación.


Artículo 8º. Catálogo del Arbolado de Interés Local.


a)  Se crea el catalogo de Arbolado de Interés Local.

b)  El catalogo de Arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local por el Ayuntamiento de Oria (Almería). Los criterios y requisitos de inventario y registro se confeccionarán por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.

c) El catálogo es competencia del Ayuntamiento de Oria (Almería), quien podrá delegar en las asociaciones locales que lo soliciten, a quien corresponderá su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre para toda persona que lo solicite.

d) El Ayuntamiento de Oria (Almería) y/o la asociación competente divulgarán el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicarán las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.


CAPITULO III


CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL



Artículo 9º. Plan de Gestión y  Conservación.


a)  La Conservación de los Arboles y Arboledas de Interés Local corresponde al Ayuntamiento de Oria (Almería) que solicitará asesoramiento y supervisión notificándolo al Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.


b) Para garantizar la conservación y el seguimiento del estado de salud de estos monumentos vivos, se aprobará a propuesta del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, el Plan de Gestión y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que regulará la supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de Interés Local.


c)  Los trabajos de conservación que se ejecuten en los Árboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno, necesitarán de la autorización previa del Alcalde de Oria (Almería) o del Concejal que tenga delegadas las competencias de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente.


Artículo 10º. Normas y especificaciones técnicas


a) Todo árbol o arboleda declarada de Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio del medio, el estado y diagnostico a nivel morfo-fisiológico, ontológico, patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo, además de un estudio histórico y cultural.

b)   Cualquier actuación urbanística, forestal o agrícola (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, cuyo Comité Técnico se encargará de su seguimiento.


Artículo 11º. Financiación.

El Ayuntamiento de Oria (Almería) financiará, con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de los árboles y arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada, sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones finalistas, que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados.


Artículo 12 º. Protección Cautelar.

El Ayuntamiento de Oria (Almería) podrá imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los árboles y arboledas sobre los que se  hayan iniciado el expediente de declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza.

Artículo 13º. Vigilancia.


a)  En los árboles y arboledas de Interés Local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa del Alcalde o Concejal Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente y de cualquier persona interesada. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.


b)   En los árboles y arboledas de Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su propietario, así como de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Oria (Almería) que deberán comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que le rodea.


Artículo 14º. Derechos económicos de los propietarios.

Los propietarios, arrendatarios o usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia del Arbolado de Interés Local serán compensados por el Ayuntamiento de Oria (Almería) por las perdidas o daños que ocasionen estos árboles, o que se ocasionen por su declaración.


Artículo 15º. Regulación de las visitas.

El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local podrá solicitar al Ayuntamiento de Oria (Almería) que regulen o limiten las visitas a un árbol o arboleda declarada de Interés Local, si el estado de salud del árbol o del entorno, así lo recomiendan.


CAPITULO IV


EL CONSEJO ASESOR DE ARBOLADO


Artículo 16º. El Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.


a)  Se crea el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local como consejo sectorial del Ayuntamiento de Oria (Almería) cuyo objeto es canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus asociaciones en los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

b) El Consejo tiene las competencias que le otorga la presente Ordenanza relativas a la declaración, catalogación, seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de Interés Local y del arbolado en general.
 
c) El Consejo Asesor está formado por los siguientes miembros, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento:


1) El Presidente (cargo electo de entre los miembros electos)


2) Son miembros natos:

-         El Alcalde o concejal en quien delegue


-         El técnico municipal con competencias en Medio Ambiente (si lo hubiese).


3) Son miembros electos:

- Hasta dos representantes de los propietarios privados de árboles y/o asociaciones agrarias.

- Hasta dos representantes propuestos por las asociaciones locales de conservación de la naturaleza o culturales.

- Hasta dos vecinos de la localidad que tengan interés en el proyecto, previa solicitud en el Ayuntamiento de Oria (Almería).


4)      El Secretario será elegido de entre los miembros del consejo. En su defecto, será el funcionario municipal nombrado por el Alcalde.

d)  La renovación de los miembros del Consejo se realizará al comienzo de cada legislatura.


e)  El Consejo establecerá su régimen de funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.


f) El Consejo nombrará una Comisión Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el Consejo, y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los informes técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local, propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y seguimiento del Catálogo y cuantas le encomiende el Consejo par el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 17º. Infracciones y régimen sancionador


a) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y las Ley Forestal de la Comunidad de Andalucía, la normativa reguladora del Suelo y la Disciplina Urbanística, el de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de  la Comunidad de Andalucía y del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Andalucía.


b) En lo no previsto por la presente Ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendrá a dispuesto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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